viernes, junio 18, 2010

Incapacidad de los magistrados de la SCJN ante la propuesta de un nuevo paradigma

El análisis que expongo a continuación está documentado con mi tesis doctoral La Identidad Könkáak/Seri: Mecanismos Discursivos en la Construcción de una Identidad en la que se analiza la identidad generada en el discurso, por una parte, a partir de la variable acción-extensión de la acción, y por otra, desde la variable causación-participante.

Desde una concepción lineal del derecho Aguilar Anguiano junto con la mitad de los otros ministros se mostraron incapaces de enfocar el derecho desde una perspectiva social o causación participante que era la propuesta de Zaldívar al utilizar el término “desorden generalizado”.

CUARTO. Hechos que motivan la facultad de investigación. (Ponencia Zaldívar 49)
Como consecuencia de estos hechos fallecieron cuarenta y nueve niñas y niños, de entre diez meses y cuatro años de edad. Asimismo, resultaron lesionados o expuestos a los gases tóxicos ciento cuatro niñas y niños. (Ponencia Zaldívar 65)

QUINTO. Estado general del sistema de guarderías. (Ponencia Zaldívar 66)
2. El desorden generalizado en el otorgamiento de los contratos, operación y vigilancia de las guarderías subrogadas. (Ponencia Zaldívar 75)

…vínculo entre el desorden generalizado y la guardería ABC, pues las irregularidades encontradas en el otorgamiento del contrato de ésta, así como en su operación y supervisión, (Ponencia Zaldívar 86)
…en las guarderías subrogadas del IMSS, todo lo cual era, o al menos debía ser, del conocimiento del Instituto. (Ponencia Zaldívar 88)

Los ministros apuntaron sobre la propuesta de Zaldívar que: los hechos expuestos no fueron solamente narrados sino valorativamente expuestos, existían imprecisiones, no estaban suficientemente probados y no se incluyó el derecho de audiencia de implicados constituidos en autoridad. Esto mismo era suficiente para haber generado la reelaboración de la propuesta y postergado el ejercicio de la SCJN y de ninguna manera haberse pronunciado sobre la ponencia ni haber utilizado solamente el Informe Preliminar sobre el evento Guardería ABC.

Aguilar Anguiano expuso precisiones muy enriquecedoras para ser utilizadas en los juicios particulares correspondientes al nivel penal, civil, administrativo o político pero al no poder posicionarse en el elemento nuclear situado en el contexto y entender la causación participante no preguntándose por quién y por qué el otorgamiento de los contratos, operación y vigilancia de las guarderías subrogadas, la argumentación posterior de él y de la SCJN careció de validez pues descontextualizaron sus argumentos del parámetro expuesto por Zaldívar y mismo del Informe Preliminar, solamente argumentando que no existía el desorden generalizado. Por lo mismo también, descontextualizaron inválidamente las decisiones finales.

Zaldívar, que insistió en que era un nuevo paradigma, no supo o no pudo sostenerlo ante el Pleno, en el sentido de detener el juicio basado en su propuesta hasta que esta fuera reelaborada con lo adquirido hasta el momento en que se votó en contra de su concepto toral “desorden generalizado”.

El nexo causal entre mandato y hechos se argumentó solamente desde la posición de una causalidad lineal del mandato y no en la causación participante, una causalidad sistémica o sistema propiciatorio; según esta, la causa está en que los servidores públicos y junto con ellos los particulares en conjunción no estaban realizando sus funciones conforme la norma en los diversos ámbitos: IMSS, Estatal y Municipal, lo que facilitó y propició el incendio y por lo mismo el homicidio de 49 y las lesiones perenes de 104 infantes y por lo mismo invalidando el mandato Constitucional, violando las garantías individuales y los derechos constitucionales. Esta posición, expuesta en varias ocasiones por el ministro Cossio no encontró acogida ante una anquilosada concepción lineal del derecho. El problema de fondo fue tocado someramente, por Gudiño, el tráfico de influencias, y también, por Aguilar Anguiano al exponer las carencias económicas del IMSS porque los recursos de la federación estaban en otros sectores y no en beneficio del sector social.

Según la perspectiva lineal del derecho en los juicios respectivos de los involucrados será necesario probar la voluntad de homicidio en el elemento nuclear y la causación participante al hacer caso omiso de las recomendaciones emitidas pero la decisión de la SCJN muestra que los ministros fueron incapaces de ver la trabazón de factores de una determinada coyuntura social que implicaba el desempeño conjuntado de acciones y omisiones de los participantes institucionales y particulares y los dos elementos de fondo que condujeron de hecho al evento del incendio de la Guardería ABC. De esta incapacidad de ver la trabazón de factores es donde se genera el conflicto en los ministros sobre su papel como Tribunal Constitucional y sus dictámenes con valor no judicial.

La autoridad moral de la SCJN hubiera sido puesta en alto al detener su determinación e incluir lo dicho hasta el punto donde se apartaron del proyecto de Zaldívar, así hacer valer lo expuesto por los magistrados en el debate del proyecto en discusión y darse tiempo para reubicarse ante la coyuntura social que se estaba investigando. No fue así.

Estamos condicionados para construir discurso lineal sin atender al discurso pragmático contextual social. El discurso construido en el contexto social toma el contexto pragmático del discurso e incluye a todos los participantes como actores sociales buscando la causación pragmática sociológica de los hechos.

Me pregunto ¿Qué autoridad le quedó a la SCJN ante tanta superficialidad? ¿Dónde quedó la Constitución, las garantías individuales, los derechos fundamentales, los derechos humanos, si prevalece el contrato económico sobre las personas y son utilizadas estas como mercancía para lucro particular?

Jorge Martínez
Dr. en Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma de Sinaloa

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